AML & KYC Policy

INTRODUCCION

El Lavado de activos y Financiamiento del terrorismo (LA/FT) representa una amenaza significativa para la estabilidad económica, social y política de un país y de los mercados a nivel mundial. De ahí se deriva la atención que los gobiernos y los organismos de control prestan actualmente a este fenómeno, recomendando o exigiendo a las empresas tanto del sector financiero, como el de otros sectores, la implementación de un sistema de administración de riesgos para su prevención y administración.

TINBET consciente de la importancia de la prevención del LA/FT y no desarrollando ningún tipo de actividad señalada en la Ley que obligue a implementar una política determinada relacionada a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, por lo cual no es una empresa controlada por la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú en temas de prevención del lavado de activos y de financiación del terrorismo, sin embargo, adopta las mejores prácticas para la prevención de esta materia.

En este sentido y a través del presente Manual, TINBET busca poner en práctica las metodologías y procedimientos, dando cumplimiento al diseño e implementación del

sistema de prevención y control del lavado de activos y de financiación del terrorismo, de acuerdo a las buenas prácticas de TINBET generando dentro de la organización una cultura orientada al cumplimiento de las normas establecidas en esta materia.

Por lo anterior, este Manual asigna responsabilidades y establecen los deberes que deben cumplir los Accionistas, Colaboradores, Directores, Gerentes, Apoderados y Representantes Legales de TINBET mediante la adopción de procedimientos específicos de obligatorio cumplimiento.

  1. OBJETIVO.

Proporcionar un Manual para el Sistema de Administración del riesgo de lavado de activos Financiamiento del terrorismo en TINBET en procura de prevenir e implementar Controles ante cualquier transacción que realice con algún tercero, que pueda deteriorar la imagen de la entidad. Además, evidenciar el compromiso asumido por TINBET en la lucha contra el LA/FT.

  1. ALCANCE.
 

El alcance del manual comprende a los Accionistas, Directores, Gerentes, Representantes y en general a todo el personal de TINBET

  1. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS
  1. Decreto Ley N.º 25475 y sus normas modificatorias, Ley que establece la penalidad

para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

  1. Ley N. ª 27693 y sus normas modificatorias, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
  2. Ley N. ª 27765 y sus normas modificatorias, Ley Penal contra el Lavado de Activos.
  3. Decreto Supremo N.º 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 27693.
  4. Resolución SBS N.º 1782-2007 y sus normas modificatorias, Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor.
  5. Otras normas sobre la materia.
  1. POLITICAS.

Constituye política de prevención general de TINBET las siguientes:

  1. Cumplir y respetar las leyes y normas aplicables al Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el Código de Ética.
  2. Colaborar en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, proponiendo al adecuado funcionamiento del Sistema de prevención del LA/FT.
  3. Conocer a sus trabajadores y a sus clientes, sean estos habituales o no habituales.
  4. Sanciones:

TINBET aplicara medidas correctivas conducentes para sancionar a los funcionarios que directa o indirectamente faciliten la utilización de TINBET como instrumento para la realización de operaciones ilícitas, sin perjuicio de la

responsabilidad penal, civil o administrativa a la que se encuentren sujetos. Las mismas que se detallarán más adelante.

  1. Rechazar cualquier tipo de operación ilícita.

TINBET rechazará conforme a los procedimientos consagrados en este Manual

 

cualquier operación o servicio requerido por terceros, que considere proviene de actividades ilícitas.

  1. Implementar y divulgar el Manual:

TINBET deberá a través del oficial de cumplimiento y/o quien hiciera sus veces deberá difundir y poner en conocimiento el cumplimiento del contenido del Manual.

Los registros y análisis que se practiquen a las operaciones de los Clientes, así como de los informes que requieran las autoridades competentes, cuando esta proceda.

  1. TINBET deposita la confianza en sus funcionarios, por lo tanto, éstos deben desarrollar sus actividades con honestidad, integridad, transparencia, lealtad y competencia
  1. MECANISMOS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN AL CLIENTE, PROVEEDORES Y LOS COLABORADORES.
    1. CLIENTES

TINBET establecerá los mecanismos internos para que los colaboradores identifiquen a los clientes, siempre a través del registro individual en la plataforma online a través de: tratándose de nacionales, los identificarán con la presentación de su documento nacional de identidad (DNI); tratándose de extranjeros no residentes, con su pasaporte y; tratándose de extranjeros residentes, con su carné de extranjería.

Si el cliente es una persona jurídica se identificará a la persona natural que la representa, en cuyo caso se le requerirá el documento de identidad que corresponda de acuerdo al párrafo anterior, además de recabar la información respecto de la denominación o razón social de la persona jurídica, su número de RUC y domicilio legal, verificándose con los documentos probatorios respectivos para cada caso.

Reactualizar los datos de los clientes, sobre su identidad, domicilio(s), teléfonos, correo electrónico, administrador, gerente o representante de ser el caso.

Los colaboradores, informarán al Oficial de Cumplimiento de las operaciones inusuales que podría tener algún cliente, cuando realice o pretenda realizar, teniendo en cuenta las señales de alertas establecidas en el presente Manual.

    1. PROVEEDORES

TINBET establecerá los mecanismos internos para que los colaboradores

 

identifiquen a los proveedores, a través de: tratándose de nacionales, los identificarán con la presentación de su documento nacional de identidad; tratándose de extranjeros no residentes, los identificarán con su pasaporte y; tratándose de extranjeros residentes, con su carné de extranjería.

Si el proveedor es una persona jurídica se identificará a la persona natural que la representa, en cuyo caso se le requerirá el documento de identidad que corresponda de acuerdo al párrafo anterior, además de recabar la información respecto de la denominación o razón social de la persona jurídica, su número de RUC y domicilio legal, verificándose con los documentos probatorios respectivos para cada caso.

Reactualizar los datos de los proveedores, sobre su identidad, domicilio(s), teléfonos, correo electrónico, administrador, gerente o representante de ser el caso.

Los colaboradores informarán al Oficial de Cumplimiento de las operaciones inusuales que algún proveedor realice o pretenda realizar, teniendo en cuenta las señales de alerta establecidas en el presente Manual, incluyendo aquellas identificadas por TINBET

    1. COLABORADORES

TINBET llevará un legajo o archivo físico/digital personal de cada colaborador con la información que cada uno proporcione bajo juramento, sobre sus antecedentes personales, laborales (hoja de vida – curriculum vitae) y patrimoniales, para lo cual se utilizará formatos definidos por la compañía, estará en custodia de Recursos Humanos.

Es obligación de cada colaborador comunicar a su jefe inmediato y/o Capital Humano, algún cambio al respecto, en forma escrita, en un plazo máximo que no excederá de los treinta (30) días calendario de ocurrido el cambio. Dicho cambio se hará de conocimiento al Oficial de Cumplimiento para la actualización respectiva del legajo personal del colaborador, el cual estará en custodia de capital Humano.

TINBET capacitará a través de charlas (presenciales/virtuales) en temas relativos a la Lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo), para sus colaboradores, en especial aquellos que tienen trato directo con clientes y proveedores, permitiendo a TINBET y a todos sus colaboradores, tener un mayor conocimiento en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

 
  1. REPORTES

Con estos reportes se busca garantizar el funcionamiento de procedimientos de control de riesgos incluidos en el presente Manual, así como el cumplimiento de las buenas prácticas en prevención del Lavado de Activos y prevención del Terrorismo y colaborar con las autoridades a cargo de la lucha contra las actividades delictivas.

    1. REPORTES INTERNOS.

Reporte interno de operaciones inusuales o sospechosas

Siempre que un colaborador de TINBET en desarrollo de sus funciones detecte una operación inusual y/o sospechosa, deberá reportar este hecho en forma a su superior jerárquico quien de inmediato deberá poner en conocimiento de este hecho al Oficial de Cumplimiento para que se dé inicio al análisis respectivo.

El escrito mediante el cual se reporte una transacción inusual, deberá contener:

  • Fecha del reporte.
  • Colaborador que lo realiza.
  • Nombre y número de identificación de la contraparte relacionado.
  • Descripción clara de la operación es inusual y/o sospechosa
  • Observaciones adicionales.
    1. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Todos los registros y documentos que se generen en desarrollo de las políticas y procedimientos contenidos en el presente Manual, deberán cumplir con los criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad de la información allí contenida y deberán mantenerse de conformidad con las normas que rigen la conservación documentaria de la empresa.

El Oficial de Cumplimiento conserva la documentación de manera física/digital que soporta la información asociada en materia de prevención del LA/FT, en una carpeta física o digital definida para tal fin, esta carpeta se encuentra a disposición de los diferentes entes de control cuando sea requerido y cuando aplique.

    1. ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
 

TINBET proporcionará la información requerida, para las investigaciones o procesos que se estén llevando a cabo con relación al lavado de activos o financiamiento del terrorismo, cuando le sean comunicadas y/o apliquen.

  1. DETECCIÓN DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS

La detección de operaciones inusuales o sospechosas para los diferentes grupos de interés, se realizará de la siguiente manera:

Cada dueño del proceso será responsable de analizar su proceso y cualquier incumplimiento pueda tener relación directa o indirecta con el lavado de activos o la financiación del terrorismo debe ser reportado de manera inmediata al oficial de cumplimiento, quien determinará si esta inusualidad puede o no catalogarse como sospechosa.

  1. INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIONDE LA/FT, CON EL CÓDIGO DE ÉTICA.

El Sistema implementado para prevenir y controlar el riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo por TINBET se encuentra en consonancia con los valores corporativos contenidos en el Código de Ética de TINBET

  1. COLABORADORES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT.
    1. ALTA DIRECCION

La Alta Dirección tendrá las siguientes facultades en materia de LA/FT:

Señalar las políticas para la prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo

Aprobar el Manual de prevención de LA/FT así como sus actualizaciones.

Aprobar los mecanismos e instrumentos que crea conveniente utilizar para la prevención de LA/FT de la Empresa.

Designar al Oficial de Cumplimiento.

Disponer los recursos necesarios para mantener el sistema de prevención de LA/FT, descrito en el presente manual.

    1. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Para TINBET el Oficial de Cumplimiento, será designado por la Alta dirección y por no ser de acción obligatoria, realizar roles, cuando aparezca alguna acción y/o solicitud en referencia al Lavado de activos y financiamiento del terrorismo, además tomara el tiempo necesario para el

 

desarrollo de sus roles cuando le sea requerido y recibir el apoyo que le permita cumplir en forma adecuada las mismas.

El oficial de cumplimiento tendrá los siguientes roles:

  • Velar por el efectivo y oportuno funcionamiento de los controles para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  • Presentar informes a la Alta Dirección, cuando le sea requerido, en los cuales debe referirse como mínimo a los siguientes aspectos:

La efectividad de los mecanismos e instrumentos establecidos, así como de las medidas adoptadas para corregir las fallas en el sistema de autocontrol para prevenir el LA/FT. Promover la adopción de correctivos al sistema LA/FT.

Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad competente judicial o administrativa en esta materia.

Coordinar planes de capacitación sobre el Sistema de Prevención de LA/FT dirigido a todos los colaboradores de la Empresa.

La designación de un Oficial de Cumplimiento no exime a la Empresa, ni a los demás colaboradores de la obligación de detectar y reportar internamente las operaciones inusuales y determinar las operaciones sospechosas y reportarlas oportunamente.

    1. COLABORADORES

Todos los colaboradores de TINBET, deberán seguir las políticas internas que hacen referencia al lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Todos los colaboradores deben anteponer el cumplimiento de las normas éticas y en materia de Prevención de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo al logro de los objetivos estratégicos.

Dar cumplimiento a las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo al logro de los objetivos de la Empresa.

    1. COMITÉ ASESOR PARA TEMAS DE LAVADO DE LA/FT

La Empresa cuenta con el Comité de Ética de TINBET cuyo objetivo principal es

Contribuir con el fortalecimiento de la conducta ética en la Empresa, el mismo que cumplirá sus funciones para temas de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo

Cuando los temas a tratar sean exclusivamente de LA/FT, serán invitados:

 

Los Directores y/o Gerentes de las áreas involucradas en el proceso y demás colaboradores y/o terceros que se considere pertinentes.

En el ejercicio de la labor de control y supervisión del Sistema de Prevención del LA/FT, el Comité, utilizará no sólo sus propios mecanismos de supervisión, sino que, adicionalmente se apoyará en el Oficial de Cumplimiento de TINBET y, de ser el caso, en los auditores internos.

Responsabilidades del Comité de Ética en materia de prevención del LA/FT

  • Reunirse cada vez que sea convocado, con el objeto de analizar y revisar cualquier tipo de información relacionada con el tema de LA/FT cuando se considere que la Empresa pueda incurrir en algún tipo de riesgo.
  • Estudiar, cuando se requiera, los reportes de operaciones sospechosas o inusuales de cualquier área de TINBET y/o tercero llegue a detectar.
  • Documentar debidamente los análisis y conclusiones derivadas de cada reunión del comité, para temas de LA/FT. Para tal efecto cada reunión deberá quedar debidamente documentada en un acta que deberá ser firmada por los asistentes. Las copias de cada acta serán enviadas al Gerente General de la Empresa.
  • Resolver cualquier conflicto de interés que sobre el tema de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo pueda llegar a surgir en la Empresa.
  1. SEÑALES DE ALERTA
  • Las Señales de Alerta constituyen para los sujetos obligados, sus colaboradores y Oficial de Cumplimiento, una herramienta de apoyo para la detección y/o prevención de operaciones sospechosas relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • En caso se identifique alguna de las operaciones o situaciones aquí descritas, corresponderá al Oficial de Cumplimiento su análisis y evaluación, con la

finalidad de determinar si constituyen operaciones sospechosas y en este último caso, comunicarlas al Comité y/o Alta Dirección.

A continuación, se identifican de manera no limitativa, señales de alerta sobre operaciones o conductas inusuales relativas a los proveedores, clientes y

 

colaboradores de TINBET:

 

 

    1. ACCIONISTAS
  1. Realizan operaciones que no coinciden con su capacidad económica de acuerdo con la información que reposa en TINBET
  2. Suministran información falsa, de difícil verificación o insuficiente.
  3. Operaciones simultáneas en diferentes cuentas y en las mismas

oficinas relacionadas con la compra y venta de títulos de TINBET

  1. Se niegan a revelar información sobre su objeto social o demás datos relacionados en el formulario de conocimiento del accionista.
  2. Presentan un crecimiento desproporcionado en las operaciones del accionista.
  3. Presentan cambios frecuentes en la actividad económica, dirección, teléfono u objeto social del accionista.
  4. Desarrollan actividades diferentes a las del objeto social para el cual fue creada la Empresa.
  1. Registran el mismo número de cédula o NIT de otro accionista de TINBET
  1. Registran la misma dirección y/o teléfono de otros accionistas con los que no tienen relación aparente.
  2. Presentan el teléfono desconectado o el número telefónico al momento de efectuar la llamada de verificación, no concuerda con la información inicialmente suministrada.
  1. Diligencian los formularios o formatos con letras ilegible o amañada.
  1. Son renuentes a la actualización de información.
    1. CLIENTES DE TINBET
  1. El cliente se niega a proporcionar la información requerida para el registro interno ésta presente identificaciones inconsistentes, inusuales o de dudosa procedencia.
  2. Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y sus delitos
 

conexos.

  1. El cliente presenta una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume o los costos que implican el negocio o la transacción que está realizando.
  2. El cliente realiza de forma reiterada operaciones fraccionadas.
  3. El cliente realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente.
  4. El cliente realiza constantemente operaciones y de manera inusual utiliza o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago.
  5. El cliente insiste en encontrarse con el personal de TINBET en un lugar distinto a la oficina, agencia o local, para realizar una actividad comercial o

financiera.

 

 

    1. PROVEEDORES DE TINBET
  1. El proveedor se niegue a proporcionar la información requerida para el registro interno o ésta presente identificaciones inconsistentes, inusuales o de dudosa procedencia.
  2. Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un proveedor está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y sus delitos conexos.
  3. El proveedor presenta una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume o los costos que implican el negocio o la transacción que está realizando.
  4. El proveedor realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente.
  5. El proveedor insiste en encontrarse con el personal de TINBET en un lugar distinto a la oficina, para realizar una actividad comercial o financiera.

 

    1. COLABORADORES DE TINBET
  1. El estilo de vida del colaborador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica o en sus signos exteriores de riqueza sin justificación aparente.
 
  1. El colaborador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibir documentación de los clientes de TINBET
  2. Cualquier negocio realizado por el colaborador donde la identidad del beneficiario sea desconocida, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de

operación o transacción de que se trate.

  1. El colaborador tiene o insiste en tener reuniones con clientes TINBET en un lugar distinto a la oficina, u otro local o fuera del horario laboral, sin

justificación alguna, para realizar una operación comercial o financiera.

  1. El colaborador está involucrado con organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comités, ONG, entre otras, cuyos objetivos han quedado debidamente demostrados que se encuentran relacionados con la ideología, reclamos, demandas o financiamiento de una organización terrorista nacional y/o extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado.
  2. Se comprueba que el colaborador no ha comunicado o ha ocultado al Oficial de Cumplimiento, información relativa al cambio en el comportamiento de algún cliente.
    1. OTROS

A continuación, se identifican de manera no limitativa, señales de alerta relacionadas a la actividad de TINBET

  1. Compras sucesivas de bienes muebles y transferencia de los mismos a diferentes personas, mediante adenda o cláusulas adicionales al contrato.
  2. Compras masivas de bienes muebles y/o inmuebles, pese a que el saneamiento físico legal está pendiente.
  3. El cliente realiza frecuentemente operaciones por importes de dinero que no guardan relación con la ocupación que declara tener.
  4. El representante o intermediario realiza operaciones sustanciales en efectivo, a nombre de clientes o fideicomisos, cuyo perfil no concuerda con tales operaciones.
  5. El representante o intermediario realiza operaciones en efectivo, a nombre de clientes o fideicomisos, intentando ocultar la identidad del verdadero cliente.
  6. Compraventa de bienes inmuebles cuya titularidad final es desconocida o poco
 

transparente.

  1. Contratación de personal no residente en el país, así como personal extranjero que no se encuentre debidamente documentada su residencia en el país.
  2. Contratación de servicios y/o compras de bienes muebles con proveedores que muestren diferencias significativas a nivel de costos en las cotizaciones con respecto al mercado.
  3. Adjudicación de contratos continuos con proveedores de baja calificación o recientemente constituidos que no demuestren cierto nivel de solidez.
  4. Centralizar la participación y selección de los mismos proveedores en distintos concursos y ofertas propuestas por la compañía.
  5. Se gestione la conformidad a compras con cantidades o especificaciones diferentes a las solicitadas por el usuario final.
  6. Pago de total a proveedores cuya entrega del bien y servicio no se encuentra concluido según los términos de referencia.
  7. Compraventa de un inmueble a bajo precio cuando su valor real es alto, o viceversa.
  8. Solicitud de realizar operaciones en condiciones o valores que no guardan relación con actividades o el perfil del adquirente.
  9. Solicitud de dividir operaciones o dividir los pagos de las mismas, generalmente en efectivo.
  10. Habilitaciones Urbanas o Edificaciones con aportes de persona(s) jurídica(s) recientemente constituida y se convierte en inactiva o no habida, tan pronto concluye la obra.
  11. Adquisiciones en las que participan empresas offshore.
  12. Aceptación de regalos u obsequios proveniente de proveedores con la intensión de favorecer en la adjudicación de contratos.
  1. SANCIONES

El no cumplimiento de los lineamientos contenidos en el presente Manual o en los instrumentos normativos sobre la materia (Código de Ética, lavado de activos y Financiamiento del terrorismo) será considerado como falta laboral, cuando aplique, la

 

misma que será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de TINBET

Dichas medidas serán aplicadas teniendo en consideración los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción respecto a la falta incurrida y sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que la falta pudiera acarrear. La documentación que

sustenta las medidas adoptadas deberá ser archivada en el legajo personal del colaborador.

  1. REVISIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN

El presente manual se revisará anualmente por parte del oficial de cumplimiento con el Gerente General y/o Representante del Comité de ética, para su mantenimiento, adecuación a los cambios y/o cuando se requiera.

 

Este manual se revisó en fecha 15 de noviembre de 2021